César Vallejo Restrepo | Cartago | 25 MAR 2017 – 12:23 am
El cobro es ilegal, dice veedor
Un recurso de oposición al mandamiento de pago que afecta al Hogar “El Buen Samaritano”, más conocido como de Clarita con dos embargos, fue interpuesto por veedores ciudadanos con el apoyo de conceptos jurídicos y la asesoría de reconocidos abogados.
La demanda contra el Hogar de Clarita fue interpuesta por las Empresas Municipales de Cartago que pretende así, cobrar $700 millones por concepto de una deuda de servicios públicos de varios años.
Alfonso Gómez Obonaga, reconocido dirigente cívico y veedor ciudadano, dijo que el recurso de oposición al mandamiento de pago interpuesta por Emcartago, obedece a que es ilegal porque la entidad prestadora de servicios públicos solo puede cobrar a la vez tres fracturas como lo establece la ley.
Ilegal
Tras aclarar que la decisión del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago no refiere a un desalojo de las dos edificaciones que albergan un gran número de ancianos, Gómez Obonaga dijo que el proceso de embargo se encuentra en trámite mientras se busca una solución a la problemática.
“Nuestro argumento es que la demanda de las Empresas Municipales de la ciudad es ilegal porque se incurrió en acumulación indebida de pretensiones, al buscar en una sola factura cobrar 126, y solo podían afectar a tres”, dijo Gómez Obonaga.
El dirigente dijo que toda factura tiene mérito de cobro ejecutivo, y pretender que cobrar 126 mensualidades en una sola es improcedente e ilegal.
“Las Empresas Municipales de Cartago en su pretensión de cobro a Clarita debieron anexar al proceso de embargo las 126 facturas y no una sola por el valor de todas”, explicó el dirigente
Estampilla
El dirigente recordó que por Ley 48 el gobierno nacional facultó a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamental la creación de una estampilla para ayudar a la población de la tercera edad.
En Cartago se cobra ese importe, pero los dineros aunque se destinan a la ayuda de algunas entidades que apoyan a los ancianos, excluye al Hogar El Buen Samaritano, y lo que se pretende ahora es priorizar la destinación del recurso, dijo el veedor ciudadano.
Es de anotar que el agente especial interventor con funciones de gerente de Emcartago, José Uriel Patiño Torres, en varias ocasiones ha dicho que debió demandar al Hogar de Clarita con mucho dolor, pero solo porque la Ley lo obliga. “De no hacerlo, sería sancionado”, explicó.
Algunas personas consultadas coincidieron en que de ser necesario recortar las ayudas para la adquisición de sudaderas o paseos de la tercera edad y evitar el cierre del Hogar de Clarita, debe hacerse cuanto antes, porque hasta ahora no hay una propuesta concreta que coadyuve a la solución de la problemática.
Solución
Gómez Obonaga reveló que en reciente reunión con el Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala encontró de esta muy buena disposición de ayudar a superar la crisis. Incluso, estuvo de acuerdo en destinar parte del recaudo de la estampilla pro anciano al Hogar de Clarita.
No obstante se trabaja en el estudio jurídico de la propuesta para tomar una decisión final, teniendo en cuenta que la atención de El Buen Samaritano es una prioridad para la Administración Municipal y la ciudad en general.
Nadie quiere que más de 600 ancianos dejen de ser atendidos por Clarita, y mucho menos que en un futuro no lejano de continuar los embargos y las deudas, tengan que ser lanzados de estas casas de beneficencia, dijeron dirigentes consultados..
Juzgado
En las dos demandas falladas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago, se ordena embargar dos propiedades del Hogar El Buen Samaritano, una por valor de $40 millones 901 mil 710, y otra en cuantía de $40 millones 931 mil 884.
El Juzgado ordena librar mandamiento de pago en contra del Hogar El Buen Samaritano, representado por Claire Ange Aimee Aucoin, más conocida como Clarita, para que cancele a Emcartago representada por José Uriel Patiño Torres la cuantiosa deuda.
Determina también que “por los intereses moratorios sobre los capitales descritos a la tasa máxima legal permitida a partir del 31 de octubre de 2016, fecha de presentación de la demanda, hasta cuando se efectúe el pago de la obligación”.
Sobre las costas del proceso dice que esto se resolverá en el momento procesal oportuno.
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