Este viernes 31 de julio es el último día de la prohibición del pasajero hombre en motocicleta en Cartago, tal como lo estipula el Decreto municipal N° 032 del 08 de mayo de 2015 a través del cual se establece una vez más la prohibición en la zona urbana y rural del municipio de Cartago Valle.
Los hombres podrán viajar como pasajeros en motocicletas en Cartago a partir de este sábado y hasta nueva orden
Este Decreto fue expedido por 84 días y fue similar a los anteriores que de manera periódica han sido proferidos por los últimos mandatarios locales, con el objetivo de disminuir la criminalidad y los accidentes de tránsito, decisiones adoptadas en los diferentes Consejos de seguridad de la ciudad.
De igual manera la circulación de motos después de las 11:00 de la noche ya es permitida a partir del sábado 1 de agosto.
En varias ciudades del país que han implementado esta medida, los habitantes han interpuesto acciones de nulidad porque sienten que con esta decisión, se vulneran derechos fundamentales.
“El Decreto en mención vulnera los derechos de las demás personas que no viven en esta ciudad sino en los municipios del extremo norte del Valle del Cauca como Ansermanuevo, El Águila, Argelia, El Cairo y San José del Palmar y que por razones de territorialidad no debería cobijarlos, ya que para movilizarse fuera de sus municipios, tienen que necesariamente entrar al perímetro urbano de la ciudad de Cartago vulnerando sus derechos fundamentales.
La medida de restricción parte de la premisa del sujeto delincuente, no desde el derecho penal de acto sino del derecho penal de autor, prohibido por la legislación colombiana, ya que a una persona no se le juzgará por como se ve sino por los actos que comete, de ahí que el análisis que hace el Alcalde y su consejo de seguridad, parte del mirar a todo motociclista como un posible delincuente en potencia solo por ser motociclista, presumiéndolo delincuente sin haber realizado ningún tipo de acto delictivo, la presunción de inocencia se ve afectada al restringir a un acompañante masculino por determinar criminal o posible criminal, haya o no cometido un crimen” Estas son algunas de las consideraciones de una demanda presentada en la ciudad de Cartago, que fue inadmitida por falta de competencia, pero que se interpondrá de nuevo ante la jurisdicción correspondiente, si el gobierno local expide de nuevo el decreto de prohibición.
La Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó este martes el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo, el cual declaró la nulidad del Decreto por el que se restringió el acompañante hombre en las motos en la ciudad.
“El Decreto demandado no resulta ser proporcional ni razonable, como se pretende mostrar en el recurso de apelación, además porque no recae específicamente contra el perturbador del orden público, sino que afecta derechos, de quienes ejercen legalmente sus libertades, por lo que en este sentido no le asiste razón al recurrente (a la Alcaldía), al indicar que la medida es idónea, razonable y proporcional”, indica la providencia.
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