Después de muchos años, el Concejo Municipal de Cartago se atemperó a la nueva normatividad que rige para los entes territoriales y las corporaciones edilicias, y determinó durante un largo debate el pasado viernes modificar en gran porcentaje su reglamento interno.
«Teníamos muchos vacíos y era necesario realizar ajustes que fueran de la mano con las leyes y los decretos del nivel nacional», dijo el concejal Héctor Buriticá Giraldo.
El dirigente del Movimiento «Albertistas en Acción» que orienta el ex concejal Diego Quintero Herrera, explicó que entre los aspectos modificados figuran los relacionados con los quórum decisorios y deliberatorio y lo concerniente a la reforma política y a los entes territoriales, en este caso el Municipio de Cartago.
Bancadas
Se hace especial énfasis en el funcionamiento de las bancadas al interior del Concejo, mecanismo autorizado por la ley, pero que en esta ciudad no se aplica porque ningún partido lo solicita aún.
No obstante, las directivas del Concejo priorizarán y atenderán las decisiones de los partidos que se constituyan en bancadas para asumir decisiones con respecto a sus miembros al interior de la Corporación.
«Son numerosos los aspectos que debieron ser ajustados a la Ley 1551 que reglamenta lo concerniente a los entes territoriales, pero ahora seremos más eficientes y ceñidos a la legalidad», manifestó Buriticá Giraldo.
Comisiones.
Uno de los temas más susceptibles de modificación fue el de las comisiones permanentes del Concejo, -Plan y Tierras, Presupuesto e Institutos-, habida cuenta que en fecha reciente la interpretación del anterior reglamento en este asunto ocasionó un dramático enfrentamiento entre los miembros de la Corporación que, además, afectó al ejecutivo local.
De ahí la importancia del nuevo texto que ahora respeta el periodo constitucional de las comisiones, pero establece que los presidentes de las mismas pueden ser cambiados cada año.
Inasistencia.
El nuevo reglamento del Concejo Municipal de Cartago se refiere, de la misma manera, a la inasistencia injustificada de los concejales a las sesiones de la Corporación.
De acuerdo a Buriticá, en adelante un concejal que no justifique satisfactoriamente su ausencia, incurrirá en falta disciplinaria y, por ende, estará sujeto a que se le abra un proceso investigativo por parte de la autoridad competente.
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