Juan Pablo Jaramillo Cendoya, Secretario de Gobierno, Convivencia y Desarrollo Social del Municipio de Cartago, en marco de las acciones que adelanta esta dependencia con base en las directrices del Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala, hizo un llamado a la comunidad en general para que se abstenga de dar dinero alguno por la compra de Espacio Público, pues por Mandato Constitucional, dicho espacio no está a la venta.
El funcionario, publicó apartes de la norma que regula el espacio público en cuanto a su Preservación, en la que textualmente se relacionan los siguientes aspectos: “Es indiscutible la existencia de un deber constitucional y legal en cabeza de las autoridades, consistente en preservar la integridad del espacio público, para cuyo cumplimiento la ley les ha provisto de ciertos instrumentos jurídicos de carácter policivo.
Pero la delimitación del alcance de este deber, y la determinación de los medios necesarios para cumplirlo frente a situaciones concretas de ocupación indebida, se deben efectuar en forma tal que se respeten plenamente los demás mandatos constitucionales, en particular aquellos que protegen los derechos fundamentales de las personas, e imponen a las autoridades deberes sociales de imperativo cumplimiento.
Por lo tanto, cualquier política, programa o de preservar el espacio público, que conlleven el desalojo de quienes se encuentren ocupando tal espacio, o limitaciones similares de los derechos de las personas, deberán adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos constitucionales reseñados y precisados por la jurisprudencia constitucional.
El espacio público en su integridad, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política medida adelantados por las autoridades para dar cumplimiento a su deber constitucional y legal de 1991.
En esa medida, el espacio público participa de las mismas características atribuidas por la Carta Política de 1991, en su artículo 63, a los bienes de uso público, esto es, inalienable, imprescriptible, e inembargable.
Inalienables, significa que son bienes que se encuentran fuera del comercio ya que no pueden ser materia de actos jurídicos que impliquen tradición. Imprescriptibles, quiere decir que son bienes que no susceptibles de usucapión o apropiación privada por el transcurso del tiempo. Inembargables, significa que la Constitución Política explícitamente impide los embargos, secuestros o cualquier otra medida de ejecución judicial tendiente a restringir el uso directo e indirecto del bien”.
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