Cartago

Taxímetro en Cartago será implementado este mes: conozca las tarifas

Hasta el próximo 15 de febrero, los taxistas de Cartago deberán tener instalado, certificado y en funcionamiento estos dispositivos en sus vehículos.

El pasado jueves 2 de febrero, la administración municipal expidió el decreto 015 a través del cual se oficializó el uso de taxímetro en Cartago para el servicio público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.

La implementación del taxímetro en Cartago, es una medida que desde hace varios años venía siendo reclamada por el gremio de taxistas, como un instrumento legal que precisa el valor real del servicio ante el crecimiento que ha tenido el municipio.

En este sentido, el alcalde de la ciudad de Cartago, Víctor Álvarez, en varias reuniones efectuadas con la secretaría de Movilidad y Transporte, y representantes legales de las empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, finalmente concertaron la implementación del taxímetro en el Municipio de la Villa de Robledo.

A través del decreto 015 de febrero de 2023 se establecieron los costos diferenciales teniendo en cuenta un reciente estudio y las especificaciones técnicas que deberá tener el dispositivo; asimismo, el acto administrativo indica que su uso será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio de taxi en Cartago.

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Características del taxímetro en Cartago

Los taxímetros permitidos para el servicio público en Cartago deberán ser los modelos M15 y M9 que cuenten con la norma ICONTEC y algunas características especiales como las que se mencionan a continuación.

  • Tendrán un sistema que le permita programar los parámetros de tarifa establecidos tales como banderazo, carrera mínima, valor caída, distancia o incremento por distancia recorrida, valor caída tiempo o incremento por tiempo transcurrido, tiempo para un incremento debe ser en segundos, distancia para un incremento debe ser en metros.
  • Sistema de diferencial que permita trabajar a dos distancias diferentes después de ciertos metros recorridos, característica que se debe programar según tarifa emitida en el decreto a la hora de instalar el taxímetro en el vehículo.
  • Función que le permitirá incrementar el valor de la caída o incremento por tiempo en valor, diferente del incremento por distancia, de acuerdo al tiempo que esté detenido el vehículo.
  • Sistema le permitirá realizar el cobro automático del recargo nocturno o festivo al momento de finalizar la carrera, liquidando estos a la hora y fecha establecida.
  • Sistema de control de velocidad. Si el taxista excede los límites de velocidad autorizados, y el taxímetro está en modo servicio, debe emitir un pito como aviso y detener el cobro de la carrera hasta que este rebaje su velocidad por debajo del límite autorizado, guardando en memoria el evento ocurrido, velocidad máxima alcanzada con hora y fecha en que ocurrió el evento.
  • Sistema de detección de señales ajenas o externas a las emitidas normalmente por el vehículo. Con esta característica quieren prevenir y controlar la conexión de los famosos muñecos y evitar la adulteración del taxímetro en una carrera, al mismo tiempo, la pantalla visualizadora debe ser de por lo menos de 6 dígitos y tendrá una función de aproximación del valor de la carrera a la centena más cercana.
  • Cada taxi en Cartago deberá instalar un sistema que maneje el aviso libre y ocupado.

Tarifas del servicio de taxi en Cartago – taxímetro

De otra parte, los parámetros básicos calculados, que servirán de soporte para la determinación de la estructura tarifaria, están consignados en la siguiente tabla:

  • Valor unidad por 100 metros: $97
  • Arranque o Banderazo: $2.300
  • Valor por cada 30 segundos de espera: $97
  • Costo por kilómetro: $960
  • Carrera mínima: $5.000
  • Recargo aeropuerto Cartago: $2.800
  • Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas), dominica y/o festivo: $960

El decreto señala que bajo ningún pretexto se podrán cobrar valores adicionales a los establecidos en las normas expedidas por parte de la autoridad y que el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y firma el 02 de febrero de 2023.

Los Taxis que prestan el servicio en Cartago, tendrán plazo hasta el 15 de febrero para tener instalado, correctamente sincronizado, certificado y en funcionamiento el dispositivo o podrán ser sancionados por la ausencia o anomalía en el desempeño del taxímetro.

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