Cartago

Revocan fallo que ordenaba arresto contra el alcalde de Cartago, gerente de EMCARTAGO y Director de la CVC

La defensa jurídica del Municipio logró demostrar que se ha venido cumpliendo con lo ordenado en la citada Sentencia.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito revocó el fallo que ordenaba el arresto por 5 días al alcalde de Cartago, el Gerente de EMCARTAGO y el Director de la CVC, por presunto desacato.

La administración municipal de Cartago dio a conocer el fallo, en el que establece que este Gobierno, la Gerencia de Empresas Municipales y la CVC, no han incurrido en desacato a la Sentencia N° 974 del 18 de diciembre de 2009, por lo tanto, no hay orden de arresto, ni sanción pecuniaria en contra del alcalde Víctor Álvarez, el Gerente de EMCARTAGO y el Director de la Corporación Ambiental.

En este sentido, la defensa jurídica del Municipio logró demostrar que se ha venido cumpliendo con lo ordenado en la citada Sentencia.

En consecuencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, decidió revocar en su totalidad el Auto N° 1144 del 14 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, dentro del trámite incidental de desacato a la Sentencia N° 974 del 18 de diciembre de 2009, proferida por la Corte Constitucional y en favor de la comunidad e integrantes del Comité Pro-damnificados de la Inundación de los barrios Villa Juliana y Portal Torre la Vega del municipio de Cartago.

Por su parte, el director de la CVC, Marco Antonio Suárez, a través de un comunicado dejó claro que «en los últimos 8 años la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, ha invertido más de 18 mil 700 millones de pesos en obras de control de erosión sobre la margen izquierda del río La Vieja y la construcción del colector en la calle 4a de Cartago”.

El directivo además señaló que «para la construcción de la PTAR, la CVC ha demostrado que cuenta con toda la disposición para financiar tan importante proyecto, pero primero se debe tener certeza de dónde se ubicaría«.

Suárez explicó que sería completamente inviable financiar y construir un colector que llevaría aguas residuales domésticas y aguas lluvias para ser vertidas en un lote sin ningún tipo de tratamiento.

Así pues, este fallo también niega el Decreto de pruebas solicitadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C.

REVOCADO FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado notificó a las partes de la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz.

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