Prohibición de parrillero en Cartago, medida para garantizar el orden público

CiudadRegion.com | Cartago | 04 DIC 2018 – 6:48 am

Mediante el Decreto N° 164 del 3 de diciembre de 2018, la Administración municipal dio a conocer las medidas policivas que se adoptan con el fin de garantizar el orden público en Cartago, luego de ser analizado el hecho criminal que se registró en el sector de La Isleta, el sábado 1° de diciembre.

El acto administrativo obedece a las decisiones que se tomaron en el Consejo Extraordinario de Seguridad realizado el domingo 2 de diciembre en el Batallón Vencedores, el cual contó con la presencia del Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero; la Gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro; el director de la Policía Nacional, general Jorge Hernando Nieto, el alcalde de Cartago Carlos Andrés Londoño, entre otras autoridades.

Como primera medida, en la ciudad se restringe el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje con parrillero mayor de 14 años, las 24 horas del día y durante los siete días de la semana en jurisdicción urbana y rural, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Como segundo, la medida adoptada mediante el Decreto N° 164, tiene una duración de 30 días, contados a partir de la vigencia del mismo.

De acuerdo con el documento, estarán exentos de la prohibición de la circulación o tránsito de motocicleta, las siguientes entidades:

  • Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
  • Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Notificadores, Dependientes o Mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Tribunales Superiores y Juzgados de la Republica con jurisdicción en Cartago, debidamente carnetizados.
  • Se exonera de esta medida a los motociclistas que transiten de paso por la vía Nacional, ubicada en la variante hasta el Corregimiento de Zaragoza.

Así mismo, el Decreto precisa que el conductor, “Motociclista”, que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el numeral C -14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010.

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