La Administración Municipal de Cartago mediante el Decreto N° 267 adopta medidas con motivo del Día sin IVA programado por el gobierno nacional para este viernes.
De acuerdo al artículo primero, se suspenderá para este día la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del municipio de Cartago – Valle del Cauca considerados grandes superficies.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
El retiro de los productos adquiridos de forma virtual durante el día sin IVA, se deberá realizar de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir del día 03 de julio de 2020.
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Así mismo, el gobierno ha establecido que para garantizar el buen desarrollo de esta jornada del día SIN IVA y evitar aglomeraciones durante la adquisición de los bienes establecidos, el pico y cédula regirá de la siguiente manera: desde las 6:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, cédula terminada en dígito PAR (0, 2, 4, 6, 8) y desde la 1:01 de la tarde hasta las 8:00 de la noche cédula terminada en dígito IMPAR (1, 3, 5, 7, 9).
De acuerdo al parágrafo primero, quedan exceptuados de esta restricción, la asistencia y prestación de servicios de salud, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios públicos, la fuerza pública, las personas que diariamente deban hacer uso de los programas de ayuda humanitaria desarrollados por Gobierno Nacional, departamental y/o municipal, que deban concurrir a los sitios y horarios fijados por estas para recibirlos, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel, personal y trabajadores que desarrollan una de las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, enlistadas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 878 del 25 de junio de 2020, quienes deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las personas que asistan y cuiden a personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales podrán transitar conforme al último dígito de su protegido.
Las actividades comerciales del viernes 3 de julio, día sin IVA, podrán realizarse en el horario comprendido entre las seis 6:00 de la mañana y las ocho 8:00 de la noche.
Se exceptúa el funcionamiento para la comercialización presencial de productos de primera necesidad en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, por entrega a domicilio.
En el decreto también se establece y da claridad sobre el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de brindar garantías para el correcto desarrollo de la jornada.
Los establecimientos de comercio que no cumplan con estos protocolos establecidos en la resolución 666 de 2020 y demás actos administrativos proferidos por Ministerio de Salud y Protección Social, se les aplicará la medida inmediata de cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que debe realizar la secretaria de salud municipal.
Finalmente, las demás disposiciones contempladas en el Decreto Municipal 247 del 30 de mayo de 2020 prorrogado por el Decreto Municipal 265 del 26 de junio de 2020 y sus modificaciones que no vayan en contra de las nombradas continúan vigentes.
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