A través del Decreto N° 251 del 1° de junio de 2020, se permite la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 4 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con los siguientes aspectos:
En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expiró entre el día 24 de marzo de 2020 y 02 de junio de 2020, se entenderán prorrogados automáticamente hasta las cero (00:00) horas del día 3 de julio de 2020.
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Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.
El documento también autoriza prestar la atención al público de manera presencial en las dependencias de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Cartago.
Le corresponderá a la Secretaría de Servicios Administrativos informar a los servidores públicos y contratistas de la secretaría de tránsito y transporte las medidas de bioprotección que deben adoptar y fijar el horario en que realizará la atención.
En otro de los artículos del Decreto se ordena levantar los términos de las actuaciones de los procesos administrativos que tiendan a expedir los siguientes actos administrativos:
Las demás actuaciones de los procedimientos administrativos de la Secretaría de Tránsito, seguirán suspendidas, conforme a lo establecido en el Decreto Municipal N° 248 del 30 de mayo de 2020.
El Decreto 251 rige a partir de hoy jueves, 4 de junio de 2020.
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