Cartago

Permiten atención presencial en Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago

Autorizan la atención presencial en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago

Mediante decreto permite que se activen los Organismos de apoyo a las Autoridades de Tránsito en Cartago.

A través del Decreto N° 251 del 1° de junio de 2020, se permite la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 4 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con los siguientes aspectos:

  • El registro previo de las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud Protección Social, en la secretaría de salud municipal
  • Deberán atender la medida dispuesta en el artículo segundo del decreto municipal 247 de 2020, esto es, aplicar el denominado “pico y cédula” para la atención al público.
  • El aforo de su establecimiento deberá reducirse a 10 usuarios.
  • En aquellos casos en que sea posible, atender al público con cita previa.

En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expiró entre el día 24 de marzo de 2020 y 02 de junio de 2020, se entenderán prorrogados automáticamente hasta las cero (00:00) horas del día 3 de julio de 2020.

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Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.

El documento también autoriza prestar la atención al público de manera presencial en las dependencias de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Cartago.

Le corresponderá a la Secretaría de Servicios Administrativos informar a los servidores públicos y contratistas de la secretaría de tránsito y transporte las medidas de bioprotección que deben adoptar y fijar el horario en que realizará la atención.

En otro de los artículos del Decreto se ordena levantar los términos de las actuaciones de los procesos administrativos que tiendan a expedir los siguientes actos administrativos:

  • Los actos administrativos por medio del cual se levantan las medidas cautelares.
  • Los autos que dan por terminado el proceso por el pago.
  • Los actos administrativos que se deriven de los trámites efectuados por el SIETT, siendo alguno de ellos las cancelaciones de matrícula, las resoluciones de cambio de servicio, las resoluciones por corrección de datos ante el RUNT, entre otros.
  • Y los actos administrativos por error en placa o en propietario.

Las demás actuaciones de los procedimientos administrativos de la Secretaría de Tránsito, seguirán suspendidas, conforme a lo establecido en el Decreto Municipal N° 248 del 30 de mayo de 2020.

El Decreto 251 rige a partir de hoy jueves, 4 de junio de 2020.

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