
La Procuraduría General de la Nación ha formulado un pliego de cargos contra exfuncionarios de Cartago, Valle del Cauca, debido a presuntas irregularidades en la contratación de recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria por covid-19 en 2020.
El caso involucra un contrato por $230 millones, cuyo propósito era desarrollar actividades operativas y asistenciales para la prevención y atención de la crisis sanitaria en el municipio. Sin embargo, las investigaciones sugieren que estos recursos habrían sido manejados de manera irregular.
Entre los implicados se encuentra Johana Andrea Betancourt Ramírez, exjefe de Planeación de Cartago, Valle del Cauca, quien, según el ente de control, habría tenido contacto directo con el responsable del proceso de contratación.
Además, se ha señalado que la exfuncionaria presuntamente por interés personal pudo haber adquirido, a través de un tercero, acciones de la empresa Provisiones y Soluciones Empresariales SAS, beneficiada con la adjudicación del contrato, lo que sugiere un posible conflicto de interés.
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Implicación de Mauricio Andrés Cerezo Osorio en el contrato
Otro de los investigados es Mauricio Andrés Cerezo Osorio, auxiliar administrativo del despacho de la Secretaría General de Cartago, quien ejerció como representante legal de la mencionada empresa entre octubre y diciembre de 2019.
Las pruebas indican que, entre el 25 de marzo y el 30 de abril de 2020, Cerezo Osorio realizó requerimientos a proveedores relacionados con la ejecución del contrato, lo que podría evidenciar un interés indebido en su adjudicación.
“De igual manera, el funcionario habría hecho requerimientos desde el 25 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 a proveedores de Provisiones y Soluciones Empresariales SAS, los cuales tenían como objetivo la ejecución del contrato, con lo que se pudo presentar un interés indebido en su celebración”, sostiene el informe de la Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría ha calificado provisionalmente la conducta de ambos exfuncionarios como una falta gravísima cometida a título de dolo, argumentando que vulneraron el principio de moralidad administrativa al comprometer la imparcialidad en la selección del contratista.
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