Mediante el Decreto Nº 127 de 2017, la Administración del Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala, reglamenta la medida correctiva de multa general del Código Nacional de Policía y su conmutabilidad en el municipio de Cartago, Valle del Cauca.
El objeto de este documento es reglamentar el mecanismo de conmutabilidad de multas por participación en programas pedagógicos o de convivencia conforme a los términos del presente decreto en el municipio.
Es decir, que a quienes les sean impuestas multas tipo 1 o 2 por infringir el Código Nacional de Policía, pueden pagar dicha multa con la realización de un curso pedagógico, siempre y cuando la persona acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia y si dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, solicita la asignación de una cita efectiva en los sitios habilitados por la Administración Municipal.
Además debe presentarse y participar en el programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, en la fecha, hora y lugar que le habilite la Administración Municipal conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.
El artículo séptimo del decreto indica que en caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia que admita multa general, sea menor de dieciséis (16) años, será la persona que tenga su custodia o patria potestad la que cumpla con la participación en el programa comunitario o la actividad pedagógica. Si es mayor de dieciséis (16) años podrá participar, siempre y cuando cuente con una autorización previa de un comisario de familia o de la persona que detente la custodia o patria potestad del menor.
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