En Cartago fijan horarios para funcionamiento de establecimientos nocturnos

Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 02 DIC 2016 – 11:19 pm

El Gobierno municipal de Cartago dio a conocer que será modificado el Decreto por el cual se fija el horario para el funcionamiento de los establecimientos donde se expendan y consuman bebidas embriagantes.

Se trata del Decreto Nº 122 del 2 de diciembre de 2016, que en su Artículo Primero modifica de forma temporal el Decreto Municipal No.000006 del 04 de Marzo de 2010, el parágrafo del artículo primero que establece la extensión del horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expendan y consuman bebidas embriagantes en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, para el mes de diciembre de 2016 y enero de 2017, de la siguiente manera:

  • Viernes 02 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día sábado 3 de diciembre de 2016.
  • Sábado 03 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día domingo 4 de diciembre de 2016.
  • Domingo 04 de diciembre de 2016 hasta las 3:00 a.m. del día lunes 5 de diciembre de 2016.
  • Miércoles 7 de diciembre de 2016 hasta las 6:00 a.m. del día jueves 8 de diciembre de 2016.
  • Jueves 08 de diciembre de 2016 hasta las 2:00 a.m. del día viernes 9 de diciembre de 2016.
  • Viernes 09 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día sábado 10 de diciembre de 2016.
  • Sábado 10 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día Dominao11 de diciembre de 2016.
  • Domingo 11 de diciembre de 2016 hasta las 3:00 a.m. del día Lunes12 de diciembre de 2016.
  • Viernes 16 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día sábado 17 de diciembre de 2016.
  • Sábado 17 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día domingo «18 de diciembre de 2016.
  • Domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 3:00 a.m. del día lunes 19 de diciembre de 2016.
  • Viernes 23 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día sábado 24 de diciembre de 2016.
  • Sábado 24 de diciembre de 2016 hasta las 6:00 a.m. del día domingo 25 de diciembre de 2016.
  • Domingo 25 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día lunes 26 de diciembre de 2016.
  • Viernes 30 de diciembre de 2016 hasta las 4:00 a.m. del día sábado 31 de diciembre de 2016.
  • Sábado 31 de diciembre de 2016 hasta las 6:00 a.m. del día domingo 1 de enero de 2017.
  • Domingo 1 de enero de 2017 hasta las 6:00 a.m. del día lunes 2 de enero de 2017.
  • Lunes 9 de enero de 2017 hasta las 4:00 a.m. del día martes 10 de enero de 2017

Un parágrafo del Artículo en mención indica que los días lunes, martes, miércoles de este mes de diciembre, se aplicará hasta las dos de la mañana el cierre de los establecimientos con venta y consumo de licor.

“La extensión del horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expendan y consuman bebidas embriagantes, determinado en al artículo anterior, se aplicará a todos los que ejerzan esta actividad, sin solicitud de permiso por parte de esta Secretaría de Gobierno”, reza el Artículo Segundo del Decreto.

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