Mediante el decreto 0530 de 2022, el alcalde Jorge Iván Ospina estableció la medida del pico y placa que regirá en Cali lo que resta del año 2022.
El decreto que se firmó adopta medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores por las vías públicas y privadas abiertas al público en Cali.
El pico y placa en Cali regirá desde este lunes, 1 de agosto, y con las nuevas modificaciones regirá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Es de anotar que la restricción de circulación para vehículos de servicio oficial y particular de toda clase tendrá un periodo de tiempo comprendido entre las 6:00 de la mañana y 8:00 de la noche de cada día, además de variar según el último dígito de la placa.
Día de la semana | Dígito Placa |
---|---|
Lunes | 5 y 6 |
Martes | 7 y 8 |
Miércoles | 9 y 0 |
Jueves | 1 y 2 |
Viernes | 3 y 4 |
Los días sábados, domingos y festivos no restricción de movilidad por el pico y placa o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente. Esto también aplica para los vehículos que ingresan y/o salen de la ciudad.
Por lo tanto, durante 14 horas estará prohibida la circulación de vehículos en el perímetro urbano de Cali.
Excepciones del pico y placa en Cali
- Grupo de vehículo acreditados conformo con los requerimientos establecidos en el Decreto # 4112.010.20.497 de 1 de julio de 2021.
- Vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico, Diese/Eléctrico.
- Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas según licencia de tránsito.
- Vehículos de propiedad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación
- Motocicletas está excluidas de la restricción.
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Medidas para motociclistas en Cali
Está prohibida la circulación de motos con acompañante menor de 10 años en el área urbana de Cali, en todo horario, desde el 30 de julio 2022 al 15 de enero de 2023.
No se permitirá la circulación de motos en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y 5:00 de la mañana desde el día jueves al domingo, salvo las excepciones consagradas por la autoridad competente, desde el 30 de julio hasta el 15 de enero de 2023, según el artículo tercero del decreto.
Se exceptúan de la prohibición del presente artículo los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Fuerza Aérea, Ejército Nacional, Naval, Inpec), agentes de tránsito, organismos de socorro, CTI, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada debidamente uniformados e identificados, servicios de mensajería y domiciliarios acreditados.
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