La Alcaldía Municipal ha emitido el decreto No. 128 del 18 de diciembre de 2017 por medio del cual se regula la publicidad política o propaganda electoral para las elecciones legislativas (senado y cámara de representantes) a realizarse el 11 de marzo de 2018 y se toma otras determinaciones.
En su Artículo tercero el decreto establece que los elementos publicitarios autorizados en el municipio de Cartago se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos así:
Tienen derecho hasta seis (6) vallas de 48 mt2 por partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
Tendrán derecho a publicar un máximo de tres (3) avisos diarios, hasta del tamaño de una página por edición.
Las cuñas radiales diarias podrán ser hasta treinta (30) cada hasta de 15 segundos. La publicidad política mediante perifoneo podrá efectuarse, cumpliendo el artículo 44 del de decreto 948 de 1995 y demás normas concordantes, en el horario iniciando a las 8:00 a.m. hasta las 12 meridiano y de las 14:00 hasta las 19:00 horas, de lunes a sábado. Se exceptúan los domingos y días festivos.
Según el artículo sexto del Decreto No. 128 del 18 de diciembre de 2017, está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los siguientes lugares:
Los permisos para todo tipo de propaganda electoral serán expedidos por la Secretaría Municipal de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente.
Estos y otras reglamentaciones comprende el Decreto No. 128 del 18 de diciembre de 2017 expedidos por la Alcaldía Municipal.
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