Sobre la mesa quedó el Proyecto de Ordenanza 031 presentado por la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Risaralda en plenaria de la Asamblea Departamental.
Este proyecto se presenta para dar cumplimiento a un trámite legal, mediante el cual la Asamblea debe conceder a los Concejos municipales la atribución de crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, según el literal (d) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913.
Quiere decir que este es un impuesto que cobran los municipios desde hace ya muchos años, pero por Ley las Asambleas Departamentales deben conceder esa atribución.
El gobernador de Risaralda, Sigifredo Salazar, ha presentado el proyecto a la Asamblea como respuesta a la solicitud realizada por los 14 alcaldes del departamento, en cabeza del burgomaestre pereirano Juan Pablo Gallo. Por lo tanto, la Secretaría Jurídica explicó que de no hacerlo sería exponerse a una sanción por omisión de un deber.
De igual manera, los alcaldes han hecho la solicitud de que la Asamblea conceda dicha atribución, para evitar más adelante cualquier tipo de contratiempo jurídico.
Dato de interés
El artículo 1° de la Ley 84 de 1915 establece que las Asambleas Departamentales son las que deben conceder esas atribuciones a los Concejos municipales para que puedan crear el impuesto de alumbrado público, de que trata el literal (d) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913.
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