En la ciudad de Pereira, Risaralda, continúa la medida de restricción de pico y placa para los vehículos, motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos de servicio particular y de servicio oficial el perímetro urbano y parte del suburbano del municipio establecido en el POT (Acuerdo 035 de 2016), delimitado como se muestra a continuación:
Ninguna vía municipal estará exenta de la medida de restricción de pico y placa, sin embargo, algunas avenidas o pasos de nivel nacional si estarán excluidas.
El horario de la restricción de la medida del pico y placa en Pereira, estará dividido en dos franjas, cuatro horas en la mañana y cuatro horas en la tarde.
Los horarios del pico y placa en Pereira, irían desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 de la mañana y nuevamente desde las 4:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche.
La restricción para vehículos particulares y vehículos oficiales, se hará teniendo en cuenta el último dígito de la placa, entre tanto, la restricción para motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos se aplicará mediante el primer dígito de la placa.
Se excluye de la medida de restricción del pico y placa en la capital risaraldense en las vías departamentales, nacionales y concesionadas así:
Concesión Autopistas del Café (Vía Pereira-Armenia)
Variante Condina
Variante La Romelia-El Pollo
El Tigre-Cerritos
Marsella – Turín
Intersección Glorieta San Joaquín – vía Alcalá
Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) este tipo de combustible especificado.
Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de estas actividades.
Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carrozas fúnebres destinadas y/o adecuados técnicamente para traslados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
Automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricules y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, sólo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE.
Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa respectiva, pintados o adheridos en la carrocería.
Automotores tipo grúa público o particular.
Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Automotores que están al servicio de actividades inherentes a la protección de personal debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del servicio, así como aquellos adscritos a las empresas de seguridad privada debidamente autorizados e identificados.
Automotores de propiedad de los medios de comunicación masivos de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transportan personal o equipos técnicos de comunicación.
Automotores de propiedad de los Magistrados (as), Jueces, y los (as) Procuradores Delegados ante Jueces y Magistrados de Tribunales, a quienes el Concejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Pereira, o en el departamento de Risaralda, y no contar con asignación de vehículo oficial para su transporte.
Automotores destinados al transporte escolar o de trabajadores, de propiedad del establecimiento educativo, de la empresa o vinculados a una empresa de transporte legalmente constituidas y habilitadas, y solo para la prestación de este servicio.
Automotores de propiedad de Centros de Enseñanza Automovilística destinados a las labores de instrucción práctica en vía, debidamente identificados con los logos y la correspondiente autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte.
Automotores de servicio oficial de propiedad de entidades públicas, cuya tarjeta de propiedad expresamente lo identifique como de servicio oficial.
Automotores pertenecientes a los cuerpos de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y Autoridades de Tránsito y Transporte y a cualquier otra autoridad dedicada exclusivamente a la atención de emergencias o control de tránsito que se encuentre plenamente identificados.
vehículos destinados al transporte de carga con una capacidad igual o superior a una (1) tonelada, tanto de servicio particular como público, entre ellos los vehículos clase camioneta, clasificados en el registro automotor como de estacas, furgón, panel, platón, van, Wagon, Station Wagon, Pick Up, que posean un doble cabina o cabina extendida.
Automotores destinados al transporte de valores, adscritos a una empresa autorizada para dicha labor.
Automotores que presten servicio de mensajería y/o domicilio de empresas. Esta situación deberá acreditarse con el documento que corresponda para cada caso en particular o evidenciando el correspondiente registro para el caso de domicilio comercio electrónico a través de apps.
Automotores en los que se transporte personal médico, paramédico y asistencial, previa identificación.
Automotores provenientes de otra ciudad o departamento que presenten comprobante de pago de peaje con fecha del día en que se les solicita. Si la permanencia en la ciudad es mayor a un día, deberán acogerse a las disposiciones de este Decreto.
Sanciones por incumplir el pico y placa
Se reitera a los conductores que no se expedirán permisos especiales de circulación, solo se permitirá la movilización de los vehículos exceptuados en el Decreto municipal y el no acogerse al cumplimiento de la medida de Pico y Placa le traerá sanción tipo C y el vehículo incluso podrá ser inmovilizado.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.