El Gobierno de Pereira emitió un comunicado para esclarecer el proceso de liquidación de las estampillas de cultura y bienestar del adulto mayor en relación con el contrato entre el Aeropuerto Internacional Matecaña y el Operador Portuario Aeropuerto Matecaña OPAM.
El Consejo de Estado ha aclarado que el Municipio de Pereira debe proceder a la liquidación y cobro de estas estampillas, lo que no implica pérdida de recursos para la Alcaldía.
La Secretaria de Hacienda, Dora Ospina Parra, explicó: “El Consejo de Estado contestó aclaración del fallo de segunda instancia emitido el año pasado en junio del 2022, con publicación que realizó el día 14 de agosto de 2023 donde aclara que el operador OPAM deberá pagar las estampillas pro cultura y pro bienestar del adulto mayor de acuerdo a los resultados de su ejecución o sea con sus ingresos periódicos tal cual como lo decía el fallo anterior”.
Hasta la fecha, el concesionario ha generado ingresos cercanos a los 160.000 millones de pesos, lo que implica que se le aplique el 1.5% para la estampilla de pro cultura y el 2.0% para la estampilla de pro adulto mayor.
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La aclaración del Consejo de Estado no solo garantiza que los recursos por el pago de las estampillas no se pierdan, sino que también establece que la Secretaría de Hacienda ya estaba trabajando en la liquidación correspondiente. Por lo tanto, el municipio indicó que se dará inicio al proceso de cobro a la OPAM en base a esta aclaración.
Además, el Consejo de Estado deja en claro que la OPAM deberá continuar realizando el pago de las estampillas de acuerdo con la remuneración periódica al Municipio de Pereira, dependiendo de la ejecución del contrato.
Confirmación del Consejo de Estado
“Fundamento jurídico 5.1 de la parte considerativa de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022, especificó que, de acuerdo con el criterio de la decisión judicial que tiene establecido la Sección, la base gravable de las estampillas pro-cultura y pro-bienestar del adulto mayor corresponde al valor del contrato, esto es, al monto de la remuneración que percibe el concesionario como contraprestación por el cumplimiento del objeto de la concesión, pero que depende de los resultados de su ejecución”, señala.
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