Según informó la Secretaría de Hacienda de Pereira, con el objetivo de seguir incentivando a los pereiranos para que se sumen a la causa de seguir viendo crecer a la capital risaraldense, hasta el 31 de mayo, hay plazo para pagar los impuestos con un 10% de descuento si paga antes de esta fecha y un 5% adicional, si paga antes del 30 de junio del 2021.
«El calendario tributario del 2022 sigue manteniendo el mismo beneficio de los descuentos por pronto pago hasta el 31 de mayo, de acuerdo a la reactivación económica que siempre ha estado apoyando nuestro alcalde Carlos Maya; igual que en las vigencias 2020 y 2021, este primer trimestre va a tener un 10% de descuento más el 5% adicional a las personas que hayan cancelado antes del 30 de junio del 2021”, indicó la Secretaria de Hacienda, Dora Patricia Ospina Parra.
Hay que destacar que el gobierno de Pereira se ha caracterizado por ser una administración que apoya la reactivación económica tanto de los pereiranos como de los empresarios y comerciantes y es por esto que el Calendario Tributario nuevamente se amplía, quedando la fecha límite de pago para el 31 de mayo del 2022 con la aplicación de los diferentes descuentos.
Sin embargo, debido a la actualización catastral este descuento no aplicará para los predios nuevos o que se incorporan en virtud de la misma, ni para aquellos que pagan por primera vez el impuesto predial.
Teniendo en cuenta esto, se estableció a través del decreto 0294 un nuevo descuento, el cual se otorga para reducir las cargas tributarias de quienes fueron objeto de la actualización catastral ejecutada por el Amco durante el año 2021, y es del 20% de descuento en el Impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal 2022.
Todos los contribuyentes podrán acercarse al Centro de Servicio Oportuno en Torre Central Local 104 y obtener su factura de manera física para hacer el pago con las diferentes entidades financieras o de recaudo autorizados por la Secretaría.
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Finalmente, explicaron que el descuento del 20% por actualización catastral no aplica para aquellos predios a los cuales se les ha aplicado el límite del impuesto predial contemplado en los artículos 18-1 y 18-2 del Acuerdo 29 de 2015, adicionados por los artículos 6 y 7 del Acuerdo 23 de 2020.
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