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En fallo de primera instancia, procuraduría general de la nación destituyó a ex Alcaldesa de Dosquebradas Risaralda

En fallo de primera instancia, procuraduría general de la nación destituyó a ex Alcaldesa de Dosquebradas Risaralda CiudadRegion.com | Cartago | 11 AGO 2013 – 8:31 am

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a la señora Luz Ensueño Betancur Botero, ex alcaldesa de Dosquebradas (Risaralda), por las irregularidades presentadas en un contrato interadministrativo suscrito por el municipio con la firma Alma Máter para la adecuación de 20 salas de sistemas y conexión de 51 instituciones para internet banda ancha.

Dentro de la determinación disciplinaria también se destituyó e inhabilitó por 11 años a los señores Jorge Andrés Corea Valencia, en su condición de asesor jurídico de la citada Alcaldía; y Alderson Castaño Orrego, en su calidad de profesional universitario de la Alcaldía de Dosquebradas; y destituyó e inhabilitó por 10 años al señor John Mario Ramírez López, en su condición de secretario de Educación municipal.

El cuestionado convenio interadministrativo fue suscrito por el señor Ramírez López, en virtud de la delegación que le hizo la ex alcaldesa, mediante contratación directa pese a que este esquema de contratación no era procedente en este caso por razón del objeto contractual y por falta de idoneidad de la firma contratista para ejecutarlo.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria

Por lo tanto, se eludió el proceso de selección objetiva de proponentes, pues debió emprenderse un proceso de selección público y abierto a terceros interesados y se desconocieron los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación.

Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el entonces asesor jurídico de la alcaldía de Dosquebradas (Risaralda) y el entonces profesional universitario de ese ente territorial, incurrieron en falta disciplinaria por cuanto evadieron el deber de selección objetiva del contratista al viabilizar la celebración directa del mencionado contrato.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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