
El Tribunal Administrativo de Risaralda anuló el artículo 56 del Acuerdo 04 de 2024, mediante el cual el Concejo Municipal de Dosquebradas le otorgaba al alcalde Roberto Jiménez Naranjo amplias facultades para modificar el presupuesto municipal, sin limitaciones ni controles claros.
La decisión tiene un impacto directo sobre la ejecución del plan de desarrollo municipal y abre un debate jurídico sobre los límites del poder ejecutivo local.
La sentencia del Tribunal: defensa del principio de legalidad presupuestal
El fallo judicial se fundamenta en el principio de legalidad presupuestal, el cual establece que únicamente el Concejo Municipal tiene la facultad legal para modificar el presupuesto público. Al otorgarle esta capacidad al alcalde sin una delimitación precisa de alcance, tiempo y condiciones, se estaría transgrediendo el marco constitucional y legal que regula las finanzas públicas en Colombia.
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Argumentos de la Alcaldía y respuesta del Tribunal
La Alcaldía de Dosquebradas defendió la medida alegando que esta delegación de facultades era esencial para la ejecución eficiente del plan de desarrollo, permitiendo ajustes dinámicos al presupuesto en función de las necesidades del municipio. Sin embargo, el Tribunal fue enfático en señalar que el respeto a la separación de poderes y la autonomía del Concejo Municipal no puede ser sacrificado en nombre de la agilidad administrativa.
Contexto normativo: lo que dice la ley
En Colombia, las facultades extraordinarias otorgadas por los concejos a los alcaldes deben cumplir con los criterios establecidos en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la Ley Orgánica del Presupuesto. Estas deben ser temporales, específicas y justificadas, lo cual no se cumplía en el caso de Dosquebradas, según concluyó el Tribunal.




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