Se trata de la sentencia que declaró la nulidad de unos de los artículos de la Estampilla Prodesarrollo
El Consejo de Estado, mediante auto proferido el 31 de julio de 2017, seleccionó la solicitud de revisión eventual presentada por el departamento de Risaralda sobre la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del proceso de Acción de Grupo, en el que los accionantes solicitaron el reintegro de los dineros cancelados por el 2 por ciento del valor de los contratos celebrados, por concepto de la Estampilla Prodesarrollo.
Entre los argumentos presentados por el departamento de Risaralda se encuentran: el impacto fiscal que puede tener para el departamento, ya que la devolución de esos recursos constituye el 80 por ciento del presupuesto anual para el territorio; la presunción de legalidad, puesto que durante el término que se cobró, la ordenanza estaba vigente; y los recursos cobrados estaban dentro de los costos del contrato.
El Consejo de Estado proferirá sentencia unificada determinando el efecto de la nulidad que originó la Acción de Grupo.
Dato de interés
Los recursos recaudados por concepto de la Estampilla Prodesarrollo fueron destinados para infraestructura sanitaria, educativa y deportiva.
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