Procuraduría destituyó e inhabilitó a Jhon Didier Grisales exalcalde de Génova, Quindío

CiudadRegion.com | Cartago | 26 NOV 2016 – 11:45 pm

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años al exalcalde de Génova (Quindío) Jhon Didier Grisales, por incumplimiento de los deberes legales en el desempeño de sus funciones.

Para el Ministerio Público quedó demostrado que el entonces burgomaestre, con el fin de atender la emergencia presentada por causa de la ola invernal, consecuencia del fenómeno de la niña, mediante el decreto número  067 del 22 de noviembre de 2011 declaró la urgencia manifiesta en su municipio y ordenó contrataciones y otras medidas. 

En el marco de dicha declaratoria se celebró el contrato de obra pública 197 del 19 de diciembre de ese año, cuyo objeto era que el “contratista que resulte elegido se compromete a realizar una obra consistente en el desmonte y construcción de la cubierta en el  Parque La Paz de Génova, la cual se ha visto afectada por la fuerte temporada invernal, mediante desarrollo de un proyecto de inversión, denominado infraestructura y equipamiento (Parque de La Paz) para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Municipal 2008 – 2011″. 

Este contrato, según lo conceptuado por la Contraloría General del Departamento del Quindío, no correspondía al objeto de la declaratoria de urgencia manifiesta, por no tratarse de un hecho excepcional que demandara atención inmediata, no era constitutivo de calamidad, fuerza mayor o desastre, o cualquier circunstancia similar que no diera espera para su solución, pudiéndose en tal caso adelantar un proceso de contratación conforme lo establecen la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios.

Con esta conducta se refleja un presunto incumplimiento de deberes legales en el desempeño de funciones inherentes al cargo, atribuible al entonces mandatario y contrario a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, puesto que para la celebración del contrato de obra pública arriba señalado, se debió haber agotado un proceso de selección abreviada de menor cuantía, lo cual no hizo, incurriendo en falta disciplinaria, acorde a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Esta se calificó como culpa gravísima a título de dolo.

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