Quindío

Excepciones por la prohibición de parrillero en La Tebaida

La alcaldía de La Tebaida, actualizó el decreto y dio a conocer las excepciones sobre el parrillero en motocicleta en ese municipio del Quindío.

En el acto administrativo No. 130 se establecieron las excepciones sobre la restricción de la circulación de acompañante o parrillero en moto o similares, quedando de la siguiente manera:

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  • Las motocicletas destinadas (si no es de la institución) al servicio de las Fuerzas Militares, de Policía Nacional, Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), fiscalía general de la Nación, C.T.I y los Agentes de Tránsito y Transporte en servicio.
  • Las motocicletas que prestan su función como ambulancias, o que pertenecen al cuerpo de bomberos, la Defensa Civil y cualquier otro organismo dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.
  • Las motocicletas que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando la motocicleta. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente.
  • Las motocicletas destinadas a la prestación de los servicios de seguridad o de escolta, funcionarios del orden nacional, Departamental, distrital, municipal debidamente identificados, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, o en cumplimiento de sus obligaciones cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones que incluyen carné y uniforme establecido por la empresa.
  • Vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios, identificadas con el respecto logotipo.
  • Empresas de Telecomunicaciones, de Redes Fijas, Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida notificación.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
  • El acompañante que integre el núcleo familiar del conductor de la motocicleta, el interesado en demostrar la calidad de miembro del núcleo familiar serán acreditados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos: Solicitud del propietario tenedor o poseedor de la motocicleta ; fotocopia de los documentos de identificación de los integrantes del núcleo familiar, documentos del vehículo tales como licencia de tránsito, certificado de revisión técnico mecánica, seguro obligatorio

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