CiudadRegion.com | Cartago | 24 MAY 2017 – 7:26 am
La Gobernación del Quindío a través de la dirección de comunicaciones, le hace saber a la opinión pública en general, su posición sobre el registro en Cámara de Comercio del acta No. 044 del 3 de abril de 2017, de las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A.-E.S.P.
Con respecto a las observaciones jurídicas realizadas por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío sobre las decisiones tomadas por la Asamblea general de EPQ el 31 de marzo y 3 de abril de 2017, el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO le informa a la ciudadanía en general:
- Que es deber del Departamento del Quindío participar de manera activa en las diferentes entidades de las cuales hace parte, para garantizar que su desempeño se ajuste a la ley.
- En ejercicio de tal misión, el Departamento del Quindío ha tenido una participación activa en las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A.-E.S.P, buscando que en sus actuaciones, esta entidad se ajuste a las normas comerciales y se garantice la prestación de los servicios públicos a su cargo.
- Es así como el Departamento del Quindío ha buscado corregir aspectos de la entidad respecto a la forma de adoptar sus decisiones, en correspondencia con los estatutos vigentes y el funcionamiento de sus órganos de dirección.
- Para ello, el Departamento del Quindío en la asamblea del 31 de marzo de 2017, continuada y culminada el día 3 de abril del mismo año, propuso entre otras, la realización de una reforma estatutaria para corregir situaciones que se considera podrían afectar la seguridad jurídica de la entidad.
- El acta No. 044 del 3 de abril de 2017, se sometió a registro ante la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío el día 5 de mayo de 2017, sobre la cual conceptuó que no es registrable porque las decisiones a juicio de dicha entidad deben adoptarse con una mayoría diferente, y adicionalmente porque la Junta Directiva debe conformarse en proporción accionaría de los socios en la empresa.
- Esta decisión no tiene un carácter definitivo y el Departamento del Quindío prepara la impugnación de dicha decisión antes los órganos competentes.
- Por lo anterior, se aclara a la ciudadanía en general que si bien la nota devolutiva de la Cámara de Comercio advierte la expresión “Devolución de Plano”, ello no implica que la decisión este en firme, y se itera que la administración acudirá a los recursos consagrados en la Ley.
- También el Departamento aclara que en el ejercicio de su actividad como accionista de EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A.-E.S.P., ha estudiado detenidamente la normatividad vigente y ha respetado en todo las normas civiles y comerciales colombianas.
- Por lo anterior, la devolución de la cual fue objeto el acta es un aspecto formal, de típica ocurrencia en el registro mercantil que corresponde a un control formal del acta por parte de la Cámara de Comercio. La segunda instancia que se debe surtir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, será la que defina si se debe proceder al registro de la misma.
- En cuanto al control de fondo de las decisiones tomadas, debe anotarse que solo corresponde a la Superintendencia de Sociedades o a los Jueces de la República, quienes son la última instancia en materia mercantil, para definir a quién asiste la razón en estos asuntos.
El Departamento del Quindío asumiendo su responsabilidad de ser veraz con la ciudadanía, informa que este asunto es un evento normal en el desarrollo de las actividades de la EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A.-E.S.P., que aún no se encuentra en firme y por lo tanto, se encuentra pendiente de la decisión de fondo.
Dirección de Comunicaciones
Gobernación del Quindío
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