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Aprueban 16 artículos de la Reforma Laboral en primer debate en Cámara de Representantes

Entre los puntos destacados se encuentran la definición del horario diurno y nocturno, así como la remuneración del trabajo dominical y festivo.

En un paso crucial hacia la modernización de las normativas laborales en Colombia, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ha aprobado 16 artículos de la reforma laboral, marcando un progreso significativo en el proceso legislativo.

Entre los puntos destacados se encuentran la definición del horario diurno y nocturno, así como la remuneración del trabajo dominical y festivo.

Reformas Clave: Horario y Remuneración

El horario diurno, definido como el período de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., y el horario nocturno, comprendido entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., han sido establecidos con el objetivo de clarificar las condiciones laborales. Estos cambios buscan brindar mayor claridad y equidad en las jornadas de trabajo.

La remuneración del trabajo dominical y festivo consiste en:

El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

El recargo del 100% de que trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

  • A partir de julio de 2024 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
  • A partir de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.
  • A partir de julio de 2026 se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.

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Perspectiva de la Ministra de Trabajo

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha resaltado la mejora significativa que ha experimentado el proyecto durante el debate en la Comisión Séptima. Destacó que el texto ha sido enriquecido gracias a las intervenciones de los ponentes. Subrayó que el enfoque del gobierno es avanzar hacia la generación de empleo sin comprometer los derechos de los trabajadores.

La ministra Ramírez enfatizó que se está trabajando para encontrar un equilibrio entre la generación de empleo y la protección de los derechos laborales. Además, aclaró que el debate en la plenaria de la Comisión Séptima continuará en el próximo año.

Artículos Aprobados y Temas Destacados

En el primer bloque de debate, se aprobaron los artículos 2, 3, 11, 21, 23, 30, 33, 37, 42, 45, 56, 57, 58 y 59. Entre los temas abordados se encuentran medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito laboral, seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, participación para el trabajo decente en comunidades étnicas e incentivos al empleo verde y azul.

Uno de los aspectos destacados fue el artículo 30, centrado en la seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto. Este artículo establece directrices para el pago de aportes a la seguridad social por parte de las empresas de plataformas digitales, asegurando un enfoque equitativo para los trabajadores digitales en servicios de reparto.

En relación con los trabajadores y trabajadoras independientes y autónomos, y sin que ello desnaturalice tal condición, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora.

Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva.

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