Bogotá, Colombia – El presidente Gustavo Petro firmó la nueva Ley de Reforma Pensional con el objetivo de asegurar una pensión inclusiva y digna para los adultos mayores de Colombia. Esta reforma busca establecer el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, destinado a proteger a los colombianos tanto en el país como en el extranjero. El sistema entrará en vigor el 1° de julio de 2025 y se estructurará en cuatro pilares fundamentales.
Pilar Solidario
Este pilar cubre a todos los residentes nacionales mayores de 65 años para los hombres y mayores de 60 años para las mujeres. En el caso de personas con discapacidad, se cubrirá a hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Aquellos en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), recibirán una renta equivalente a 223.800 pesos, proyectado como el umbral de pobreza extrema para 2024.
Pilar Semicontributivo
El pilar semicontributivo otorgará una renta vitalicia a las personas que no pudieron pensionarse pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en una cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones (AFP). Los requisitos incluyen ser mayor de 65 años para los hombres con un mínimo de 300 semanas cotizadas, o 60 años para las mujeres con hasta 999 semanas cotizadas. Esta renta vitalicia se basará en lo ahorrado, más un 3% anual efectivo y un subsidio del 20% para hombres y 30% para mujeres del saldo restante.
También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
Pilar Contributivo
En el pilar contributivo, estarán todas las personas afiliadas al sistema, quienes podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Colpensiones recibirá aportes hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y las AFP recibirán las cotizaciones que excedan este monto. La pensión resultante deberá reconocerse en un plazo no mayor a cuatro meses desde la radicación de la solicitud. Los parámetros de edad, semanas y tasa de reemplazo se mantienen.
Pilar de Ahorro Individual Voluntario
Aquellos con capacidad de pago pueden ahorrar en este pilar para obtener una mejor pensión. Las modificaciones de la Reforma Pensional no aplican aquí. Los dineros en las cuentas de ahorro de las AFP continuarán siendo administrados por estas entidades y solo se trasladarán a Colpensiones al momento del reconocimiento pensional.
Monto de las Cotizaciones
En el Pilar Contributivo, la tasa de cotización será del 16% del ingreso base, con los empleadores cubriendo el 75% y los trabajadores el 25% restante. Para aquellos con ingresos iguales o superiores a cuatro SMLMV, se requiere un aporte adicional del 1,5% sobre la base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Las personas con ingresos superiores a siete SMLMV deberán contribuir con un porcentaje adicional que varía según su ingreso.
Auxilio Funerario
El auxilio funerario será pagado por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y será equivalente al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida, con un mínimo de cinco SMLMV y un máximo de 10 SMLMV.
Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por Colpensiones.
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Financiamiento esquema de pilares
Se creará el Fondo de Ahorro, que es el respaldo más importante del Pilar Contributivo, y será para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Este Fondo será administrado por el Banco de la República y sus recursos no serán usados para gastos diferentes al pago de pensiones.
El nuevo sistema funcionará bajo un esquema de fondos generacionales, el cual permite que las cotizaciones con las que contribuyó una generación se destinen para el pago de las pensiones de esa misma generación.
Régimen de Transición
Se establece un régimen de transición para aquellos con 900 semanas cotizadas (hombres) o 750 semanas cotizadas (mujeres) al 1° de julio de 2025. Se respetarán los derechos adquiridos bajo el régimen anterior (Ley 100 de 1993), es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones.
Plazo para el Traslado de Régimen
Las personas que cumplan con los requisitos de semanas cotizadas podrán trasladarse al régimen que más les convenga en un plazo de dos años, previa asesoría doble.
Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.
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