El Tiempo | Bogotá D.C. | 16 JUL 2015 – 10:02 pm
Cuando un agente de tránsito hace la detención pertinente de un vehículo y procede para llevarse el carro en una grúa, son muchos los cuestionamientos que surgen del cómo actuar ante esta situación. ¿Qué puedo exigir y qué no?
1. ¿Dónde me puedo estacionar?
Debe tener en cuenta que no existe ninguna posibilidad de que un automóvil se pueda estacionar sobre la vía al lado de los andenes. No está permitido. Para estos casos, según la Dirección del Servicio al Ciudadano, el vehículo puede ser estacionado bien sea en un parqueadero o en las ‘bahías’ que estén en una respectiva vía.
2. ¿Puedo bajar mi vehículo de la grúa?
Cuando esto sucede, sólo existen dos infracciones que permiten la solicitud de bajar el carro: infracción por mal estacionamiento o por abandono en la vía.
Usted puede solicitar bajar el carro de la grúa en caso de que llegue al sitio exacto donde le inmovilizaron el vehículo y sin que la grúa se haya movido, sin embargo, va a existir el comparendo respectivo hecho por la autoridad de tránsito tal como lo afirma el artículo 127° del Código de Tránsito de Colombia.
En el mismo orden de ideas, si la autoridad de tránsito decide que el automóvil no se debe bajar de la grúa, la persona tiene que acatar la orden.
3. El proceso de inmovilización es grabado
Cada grúa es monitoreada por un sistema de GPS interno. Esto quiere decir que desde el momento en que el automóvil es enganchado a la grúa, hasta que el mismo sale de los patios de estacionamiento, el proceso es grabado; todo esto con el fin de evitar reclamos por “supuestos” daños en la propiedad durante el período que estuvo estacionado en el patio respectivo.
4. La inmovilización depende del tipo de infracción
Como se mencionaba anteriormente, en los casos de abandono en la vía o mal estacionamiento, la persona tiene derecho a que su carro sea puesto en su sitio si la grúa no se ha movilizado.
Este derecho no aplica cuando el automóvil es inmovilizado por revisión técnico mecánica, por falta de documentos, por detención de una autoridad judicial o cualquier otra infracción que sea cometida.
Tenga en cuenta que si su carro es detenido por documentos vencidos de revisión Técnico Mecánica, el automotor será inmovilizado de inmediato. Ahora bien, luego de hacer el proceso para dar salida al vehículo del patio, la salida que le otorgan es condicionada, esto quiere decir que debe hacerle el proceso de revisión en el momento en que sale el auto del patio.
Por ejemplo, si usted compra un automóvil por medio de un banco y por diferentes motivos no cumplió con los pagos en las fechas establecidas, una autoridad judicial puede hacer la retención de su carro. Ante esto debe saber que dicha retención no tiene nada que ver con la Secretaría de Movilidad, puesto que esta sólo retiene los automóviles por incumplimiento a las normas de transito.
5. La autoridad de tránsito
Como bien se sabe, la autoridad de tránsito es la que en el momento tiene la jurisdicción legítima de coordinar la situación en caso de comparendo. Esta sabrá si dar un permiso especial (45 minutos), en caso de que haya olvidado los documentos respectivos o si según la norma, pueda o no bajar el vehículo de la grúa.
6. De grúas y su capacidad
Cada grúa puede transportar dos automotores; uno sobre la grúa y el otro enganchado. Para el caso de las motos puede ir una, máximo dos sobre la grúa más un carro enganchado.
Según el Ministerio de Transporte, una grúa puede cargar la cantidad de vehículos dependiendo de la capacidad que este posea. Sin embargo la grúa sólo puede transportar, en el caso de las motos, máximo dos junto a un automóvil enganchado.
En caso de que en el proceso en que la grúa sube el automóvil o lo enganche y le genere algún daño al mismo, la Secretaría de Movilidad deberá responder civilmente por los daños al vehículo.
Ahora bien, el precio de este transporte varía entre $98.000 a $221.300 dependiendo del tipo de vehículo que posea, según resolución No. 603 para el servicio de grúas en la ciudad de Bogotá.
7. ¿Propietario o no propietario?
Cada proceso depende de si usted es o no el propietario del vehículo. Si una autoridad le hace un comparendo pero la tarjeta de propiedad no está a su nombre, al momento de retirar el vehículo, debe ir obligatoriamente la persona de quien está a nombre el documento.
En caso de que el propietario no pueda, este debe realizar un poder debidamente notariado donde conste que la persona a la que le hicieron el comparendo puede retirar el auto del patio.
8. Costos en los patios
La manera de cobrar en un parqueadero normal varía según el establecimiento, y por lo general se cobra por horas por cuidar el automotor.
Según la Dirección del Servicio al Ciudadano, los patios que están destinados sólo para los vehículos que cometan una infracción y que por ende deban ser llevados a un parqueadero del Estado, manejan un precio decreciente a medida que van avanzando los días, es decir, el día uno $56.000, del día dos al 6 $40.600, del día siete al 30 $18.700 y del día 31 en adelante $2.000, aplicado sólo a vehículos livianos, según la resolución No. 603 de 2007 para servicios de inmovilización de vehículos.
Usted debe saber que el precio también varía dependiendo del tipo de carrocería que posea, si es público o particular.
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