Nacional

Arriendos de vivienda en 2023 podrán subir hasta un 13,12%

Este incremento es de alto interés para la población colombiana pues más del 34% de las viviendas en el país están alquiladas.

El aumento sólo aplica cuando se cumplan 12 meses desde la firma del contrato según dio a conocer la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) dio a conocer que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia podrán subir hasta un 13,12% en este año, de acuerdo a la inflación causada en el 2023. Explicó que así está establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

Karina Reyes, presidente de Fedelonjas, dijo que esta alza es de alto interés para la población colombiana pues más del 34% de las viviendas en el país están alquiladas.

Afirmó que el incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, quienes a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres.

“El mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, indicó la presidenta de Fedelonjas.

“Muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones”, agregó.

Sin embargo, aclaró que los arrendamientos no necesariamente se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir de la última renovación o prórroga.

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Fedelonjas explicó que el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el máximo del 2% del valor catastral del mismo”.

Este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

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