Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por tres meses al señor Raúl Alfredo Arboleda Márquez, en su calidad de alcalde municipal de Palmira (Valle del Cauca), por posibles irregularidades presentadas en un contrato de prestación de servicios celebrado en junio de 2009 con un particular.
La investigación señala que el señor Arboleda Márquez adicionó en varias oportunidades el citado contrato, con lo cual superó la cuantía contractual en más del 50% que tenía como límite, vulnerando los principios que regulan la función pública.
En su momento la conducta fue calificada como gravísima cometida a título de culpa grave. No obstante, el fallo de segunda instancia advierte que, de acuerdo con el Código Único Disciplinario que establece los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, una conducta calificada como gravísima pero cometida con culpa grave, deja de ser en estricto sentido considerada como tal y se convierte en una falta grave.
Teniendo en cuenta que el señor Raúl Alfredo Arboleda ya no se desempeña como mandatario del municipio de Palmira (Valle del Cauca), la sanción se convierte salarios mínimos legales equivalente a tres sueldos devengados al momento de los hechos.
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