Justicia

Medidas de choque para restablecer el orden público en La Unión

Ante la delicada situación de seguridad que vive el municipio de La Unión, las autoridades expidieron decreto en un reciente consejo de Seguridad.

Este domingo, se realizó un Consejo de Seguridad Extraordinario, donde el alcalde William Fernando Palomino, expidió el Decreto No. 056 que establece una serie de medidas para restablecer el orden público en este municipio, luego del homicidio de tres personas, entre ellas un menor de edad.

Entre las medidas adoptadas, está la restricción del tránsito de motocicletas en determinados horarios, el parrillero hombre mayor de 12 años, la permanencia de menores en el espacio público y el cierre de los establecimientos de distribución de bebidas alcohólicas.

Algunas de las restricciones son las siguientes:

  • Prohibida la circulación de motocicletas con parrillero hombre mayor de 12 años, entre las 7 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.
  • Prohibida la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos o moto triciclos desde las 00:00 y hasta las 04:00 a.m.
  • Se restringe la permanencia de menores de 18 años en las calles y/o espacio público del municipio desde las 10:00 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del día siguiente.
  • Se prohibe el acceso de menores de 18 años a establecimientos públicos como discotecas, clubes, bares, casinos, etc.

Las medidas anteriores, aplican para todos los días de la semana hasta que se restablezca el orden público en este municipio del norte del Valle.

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De igual manera, se definió horario de apertura de establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes a las 12:00 del medio día y el cierre de la siguiente manera:

  • De lunes a jueves hasta las 12:00 de la media noche.
  • Viernes hasta la 01:00 de la mañana siguiente del día sábado.
  • Sábado hasta la 01:00 de la mañana siguiente del día domingo.
  • Domingo hasta la 12:00 de la media noche y si es lunes festivo se permitirá hasta la 01:00 de la mañana del lunes.

Asimismo, especifica en el parágrafo 2 del artículo 7º, que aquellos establecimientos que cumplan con el plan de insonorización debidamente autorizado, podrán abrir en el horario habitual anterior a la expedición de este decreto.

El horario de cierre de establecimientos de comida rápida es una hora posterior al horario establecido en el presente decreto para establecimientos que expenden licor.

Decreto No. 056 de 2020

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