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Trabajadores no podrán ser obligados a tomar licencias no remuneradas

Empleadores podrían ser multados

El gobierno nacional busca que las personas conserven su empleo y brinda algunas alternativas

El Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27, a través de la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada.

Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan las normas laborales.

El jefe de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.

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Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores.

La entidad expidió dicha norma en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal, afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.

El pasado viernes, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 488, que promueve la conservación del empleo y brinda alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417.

“Los trabajadores que quieran retirar sus cesantías, lo pueden hacer a partir de hoy, obviamente, guardando las proporciones, los ahorros respectivos”, dijo el Ministro Cabrera, durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción: Avances en la implementación de programas sociales’, que se transmitió este viernes por el Canal Institucional y que fue moderado por el Presidente Iván Duque.

En ese mismo sentido, la norma establece que, durante la Emergencia Económica, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.

Fuentes consultadas
Ministerio del Trabajo

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