Economía

Topes, fechas y montos para declarar renta en el 2022

La DIAN hizo públicos los nuevos topes, condiciones y fechas para declarar renta.

El impuesto de renta es un tributo que las personas naturales deben pagar cada año, sean empleados o independientes.

Ese valor se toma de acuerdo a los ingresos generados durante el año anterior y es un cálculo hecho por la Dian. 

Topes para declarar renta en 2022

El gobierno establece 5 factores para quienes deben presentar su declaración. La mayoría corresponde al total de gastos o de patrimonio que se registró durante el año 2021. Estos son los límites:

  • Que el valor total de consignaciones bancarias, inversiones o depósitos supere los 50.831.000 pesos.
  • Los valores consumidos en tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
  • Que su patrimonio del año gravable 2021 sea igual o superior a 163.386.000 pesos.
  • Que el valor de compras y consumos sean iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 50.831.000 pesos.

Fechas para presentar declaración de renta en 2022

Según Tributi, el calendario tributario de la Dian para este año estará abierto entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2022. Ese día vencen los plazos para que las personas presenten su impuesto del año gravable 2021.

Estas son las fechas límite para declarar según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que es la identificación que asigna la Dian a los contribuyentes que tramiten su Registro Único Tributario (RUT).

Últimos dígitos del NITFecha límite
01 y 0209 de agosto del 2022
03 y 0410 de agosto del 2022
05 y 0611 de agosto del 2022
07 y 0812 de agosto del 2022
09 y 1016 de agosto del 2022
11 y 1217 de agosto del 2022
13 y 1418 de agosto del 2022
15 y 1619 de agosto del 2022
17 y 1822 de agosto del 2022
19 y 2023 de agosto del 2022
21 y 2224 de agosto del 2022
23 y 2425 de agosto del 2022
25 y 2626 de agosto del 2022
27 y 2829 de agosto del 2022
29 y 3030 de agosto del 2022
31 y 3231 de agosto del 2022
33 y 341 de septiembre del 2022
35 y 362 de septiembre del 2022
37 y 385 de septiembre del 2022
39 y 406 de septiembre del 2022
41 y 427 de septiembre del 2022
43 y 448 de septiembre del 2022
45 y 469 de septiembre del 2022
47 y 4812 de septiembre del 2022
49 y 5013 de septiembre del 2022
51 y 5214 de septiembre del 2022
53 y 5415 de septiembre del 2022
55 y 5616 de septiembre del 2022
57 y 5819 de septiembre del 2022
59 y 6020 de septiembre del 2022
61 y 6221 de septiembre del 2022
63 y 6422 de septiembre del 2022
65 y 6623 de septiembre del 2022
67 y 6826 de septiembre del 2022
69 y 7027 de septiembre del 2022
71 y 7228 de septiembre del 2022
73 y 7429 de septiembre del 2022
75 y 7630 de septiembre del 2022
77 y 783 de octubre del 2022
79 y 804 de octubre del 2022
81 y 825 de octubre del 2022
83 y 846 de octubre del 2022
85 y 867 de octubre del 2022
87 y 8810 de octubre del 2022
89 y 9011 de octubre del 2022
91 y 9212 de octubre del 2022
93 y 9413 de octubre del 2022
95 y 9614 de octubre del 2022
97 y 9818 de octubre del 2022
99 y 0019 de octubre del 2022

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¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta o la presento tarde?

Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones. 

  • Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
  • Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.

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