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Gobierno de Cartago busca modificación de la Sentencia T- 974 y fallos judiciales en torno al espacio público

Gobierno de Cartago busca modificación de la Sentencia T- 974 y fallos judiciales en torno al espacio público César Vallejo Restrepo | Cartago | 09 JUN 2017 – 11:19 pm

El gobierno municipal de Cartago reiteró su decisión de solicitar de la Corte Constitucional la revisión de fallos de los jueces que tengan que ver con aspectos urbanísticos de la ciudad, especialmente en lo atinente a la Sentencia T- 974, así como de invasión del espacio público mediante la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo.

Los fallos  involucran situaciones y decisiones con ocurrencia de hace muchos años en las que la actual administración no tuvo nada que ver y que por tal razón son de difícil solución.

Reubicar a centenares de familias que habitan al lado o sobre los caños del municipio, o trasladar a numerosas familias asentadas en zonas de alto riesgo identificadas por la Corte Constitucional es, hoy por hoy, un imposible económico, dijeron los secretarios de Planeación y Gobierno de la ciudad, arquitecto Antonio Ching y Carlos Eduardo Llano, respectivamente.

Estrategia

“Por culpa de gobiernos anteriores, Cartago se infestó de invasiones, mientras que decenas de familias se establecieron en lugares que ofrecen riesgo de inundaciones o desprendimientos de tierra”, dijeron expertos y dirigentes cívicos consultados”.

Ching, tras expresar su complacencia por el fallo a su favor, explicó que el superior jerárquico del juzgado primero que lo encontró responsable de desacato y ordenaba su arresto y una sanción económica, finalmente le dio la razón al comprobar que su actitud obedeció a que cumplía estrictamente con lo ordenado por la Sentencia T -974, pese a no estar de acuerdo con ella.

Esperamos en un futuro cercano un cambio o modulación de la sentencia, puesto que lo que ordena es que no se expida ningún tipo de licencias en las zonas demarcadas en el Plano 17 de los Artículos 131 y 133 del Plan de Ordenamiento Territorial, POT. Fue así como pudo demostrarse que el predio, motivo del proceso, es decir, el Centro Médico Vital, no estaba inmerso en esa zona.

Argumentos

El Juzgado primero argumentaba que por el solo hecho de que se nombraran los barrios cobijados por la Sentencia, se incurría en un desacato, pero el Segundo del Circuito que resolvió el recurso en segunda instancia, atendió la solicitud de revocatoria con base a conceptos técnicos y argumentaciones sustentadas en el sentido de que el predio no estaba incurso en la restricción.

“Estoy seguro que con el primer fallo no se sancionaba a un funcionario sino a Cartago, y de ahí que continuaré la lucha para que se modifique la sentencia, por cuanto la interpretación que queremos darle a esta T- 974 es que no se permiten desarrollos urbanísticos en esas áreas, pero no toca con los predios construidos ya existentes, así estén dentro del Plano 17.

“No es comprensible que si una vivienda está en estado de ruina y el propietario quiera reforzarla con respeto a las normas, y ante la amenaza alta de un sismo por estar Cartago en ese riesgo, no se le permita demolerla y construirla de nuevo”, dijo.

Aspectos técnicos

Agregó que “en estos casos pienso que se presentan muchos aspectos técnicos que algunos jueces no consultan, pues no debe fallarse a raja tabla, y dijo que las obras que se pide ejecutar son indeterminadas sin que se conozca su localización, ni en qué estudios se basó la decisión”.

El Artículo 135 enumera una gran cantidad de obras, y en sus cinco o seis numerales se ve que el mandato se ha cumplido casi en su totalidad, con excepción del numeral dos que es el que pide la sentencia.

Este numeral dos no se ha ejecutado porque la solución al problema de las inundaciones no está contemplado en este, cual es la construcción de un colector paralelo al Río La Vieja, lo que no es más que una medida ambiental para evitar más descargas en el afluente.

Llamado

Ching sugirió a los jueces que al tomar este tipo de decisiones, es necesario consultar a los profesionales que conozcan del tema, y no aplicar olímpicamente la norma con base a lo literal. Hay que mirar bien el sentido de la ley y el campo de aplicación de la obra a ejecutar.

El Secretario de Planeación Municipal reveló que solicitará al Juzgado Primero pronunciarse sobre cada una de las tutelas que le están llegando sobre estos casos, para que él como funcionario encargado de hacer el seguimiento, entregue a las autoridades las directrices a seguir.

“Es que no hay congruencia con respecto a estos temas como en lo relacionado con el colector, los barrios, el plano 17; no se protegen los derechos que se pretende con esta sentencia. “Si a mí me protegen el derecho a la vida, a la salud, y también al medio ambiente, entonces por qué me violan ese mismo derecho a protegerme reforzando mi vivienda a punto de caerse ante la amenaza de un sismo que podría causarles la muerte a numerosas personas”.

Riesgo

Está demostrado que el riesgo de inundación en el sector de la controversia es lento y mitigable, como lo afirma el plano 17 y que la probabilidad que vuelva a ocurrir allí una tasa de retorno a 100 años es muy baja.

Ching dijo que en los polémicos temas que sobre el particular ocupan a los jueces ha faltado comprensión técnica del problema, y se han dedicado, más bien, a una interpretación literal que como dice la Corte, esta tampoco debe hacerse, y más bien es necesario tener en cuenta las circunstancias, el medio y las situaciones sobre las cuales se vaya a fallar judicialmente.

El funcionario advirtió que el Decreto 068 de 2010 expedido por el Alcalde de entonces incluyó, además del Barrio El Prado y Guayacanes, entre otros, los zanjones y demás áreas en diferentes sectores de Cartago.

Confianza

Explicó el Secretario de Planeación Municipal que en el caso de La Floresta se recurrió, entre otras argumentaciones jurídicas, a la confianza legítima, lo que produjo un fallo que compromete no solo a una vivienda que iba a ser intervenida, sino a un gran número de estas construidas al lado o sobre los caños.

La situación es de tal gravedad, que si en lo sucesivo una persona construye una plancha o casa sobre o al lado del caño, Planeación se ve impedida de actuar, pues el fallo la condiciona a hacer lo mismo con todas las edificaciones que en las mismas condiciones se construyeron hace años.

Hay que documentarse mejor sobre las implicaciones de estas intervenciones y fallos, y aunque el Juzgado reconoce que estas áreas invadidas son de la nación, no pueden ser intervenidas por las personas ya que se trata de espacios públicos que hay que respetar y recuperar y sobre los cuales no se puede construir.

Empero, es bueno reconocer que Colombia está inundada de ríos y zanjones y que es necesario un mayor análisis, pero pensando en no recurrir siempre al derecho de la igualdad por las dificultades que ello acarrea.

Por su parte, el Secretario de Gobierno del Municipio, Carlos Eduardo Llano, dijo que si bien la Administración respeta el fallo no lo comparte, y anunció una serie de acciones con el propósito de que se modifique la sentencia.

Recordó que el juez dio el derecho de confianza legítima en el caso de La Floresta, y con ello abrió las puertas para que cualquier persona realice actividades no legales  amparadas en este principio. De ahí la necesidad de buscar los mecanismos que permitan cambiar el sentido de la sentencia T- 974, dijo.

Por su parte, Raúl Parra Viveros, quien acompañó a la familia demandada en La Floresta, destacó, el fallo y dijo que se respetó la igualdad y la confianza legítima, máxime cuando en este núcleo que es muy pobre económicamente, se encuentra una persona discapacitada que necesitaba, para desplazarse, del planchón que se construyó.

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