La Corte Constitucional aprobó el decreto presidencial, que beneficiará especialmente a quienes han tenido disminución en sus ingresos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo una importante precisión al decreto 488 de 2020, emitido por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19.
Al estudiar el decreto, el alto tribunal consideró que, si bien esta medida es ajustada a la Constitución, no lo es que solo incluya fondos privados por vulnerar el derecho a la igualdad.
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Es por eso, que la Corte estableció que las personas que tengan esos ahorros en el Fondo Nacional del Ahorro también las pueden retirar para completar cada mes el monto que les permita completar sus ingresos.
«Se trata de una medida que irrespeta el principio de igualdad, toda vez que el Fondo Nacional del Ahorro administra cesantías tanto de servidores públicos como de empleados del sector privado, y estos últimos podrían encontrase en las mismas circunstancias de afectación de su ingreso, que aquellos que tienen sus cesantías depositadas en una AFC privada», dice el comunicado emitido por la Corte Constitucional.
El decreto al que se le hizo esa precisión es el 488 de 2020 emitido por el gobierno del presidente Iván Duque en medio de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Con la decisión de la Corte se tumba la expresión «de carácter privado» que estaba en el artículo 2 y que hacía referencia «al ámbito de aplicación, en lo relacionado a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
«El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar», dice en un aparte el documento.
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