Mediante el Decreto N° 188 del 12 de diciembre de 2019, la Administración Municipal de Cartago subroga el Decreto N° 036 del 14 de marzo del año en curso
Se establece la regulación de horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Municipio de Cartago y se dictan otras disposiciones.
Los horarios se establecen así:
- Lunes, martes y miércoles, desde las 11:00 am, hasta la una de la mañana del día siguiente.
- Jueves, viernes y sábado, desde las 11:00 am, hasta las tres de la mañana del día siguiente.
- Los domingos y lunes festivos, desde las 11:00 am, hasta las dos de la mañana del día siguiente.
- Días antes de festivos, desde las 11:00 am, hasta las tres de la mañana del día lunes.
Así mismo, se fijan parámetros para la extensión del horario hasta las cuatro de la madrugada, previa solicitud de permiso ante la Secretaria de Gobierno, a los establecimientos comerciales de diversión con venta y consumo de licor, que acrediten la presentación de programas especiales de carácter artísticos y shows musicales.
El citado Decreto, entre otras decisiones, también prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a cualquier hora, en el espacio y vías públicas, zonas verdes y parques dentro del perímetro urbano de Cartago y del sector poblado de los corregimientos, incluyendo el sector de la variante.
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