CiudadRegion.com | Cartago | 21 OCT 2015 – 9:47 pm
En relación con la nota de prensa publicada por el diario El País, el 1 de Octubre del 2015, relacionada con la auditoría realizada a la concesión vial Buga- Tuluá- La Paila, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca se permite aclarar que:
- El día 20 de noviembre de 2014 la Contraloría del Valle del Cauca remitió al Señor Gobernador Ubeimar Delgado Blandón, la auditoría con enfoque integral, modalidad especial al contrato de concesión GM-001 de diciembre de 1993.
- La auditoría analizó las diferentes etapas en la formación y firma del contrato de Concesión GM-001 de 1993 ejecutadas bajo la administración departamental de la época, así como la ejecución contractual desde el año 1993 hasta el 2013.
- El objeto de dicho contrato es “construir, conservar, mantener, explotar y operar la segunda calzada de la vía que une a las ciudades de Buga-Tuluá- La Paila.
- La Contraloría Departamental encontró limitaciones en el ejercicio del proceso auditor toda vez que la información no reposaba en los archivos de la Gobernación y se hizo necesario reconstruirlos hasta donde fue posible.
- Como resultado de la auditoría adelantada, la Contraloría Departamental del Valle conceptuó “…que la gestión es favorable con observaciones”, pues se cumple solo parcialmente con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
- La Auditoría integral realizada a la ejecución contractual desde el año 1993, hasta el 2013 evidenció un total de 14 hallazgos administrativos, dos disciplinarios y uno sancionatorio.
- Entre los hechos más relevantes que se encontraron pueden mencionarse:
- En el componente Control de Resultados: el departamento no ha podido realizar la medición de resultados en el contrato por la ausencia de indicadores de eficacia y eficiencia durante los períodos analizados.
- En el componente Control de gestión: la auditoría refiere que “no fue posible obtener los presupuestos de las diferentes obras ejecutadas con cargo a los rubros de obras complementarias, por lo que no se pudo establecer si lo presupuestado correspondió a las cantidades ejecutadas. Así mismo, no se evidencia la realización de las auditorías para los períodos comprendidos entre los meses de Octubre de 1999 y Noviembre del 2000 (ya caducado); así como entre el 19 de agosto de 2012 y el 27 de Mayo de 2013 (aún vigente).
- Frente a los contratos objeto de la muestra auditora, el informe asegura que se evidenció: “desorganización en el archivo central y de gestión del Departamento del Valle del Cauca” generando una limitación al alcance para el equipo auditor y para el Departamento del Valle la falta de control y custodia en la información del contrato de concesión, el cual a la fecha se encuentra en ejecución”.
- En el componente de Control Financiero se evidenció una inversión del Departamento superior a la definida en el documento CONPES 2597 de 1992, generando unas condiciones desfavorables en la estructura de financiación del modelo.
- El Hallazgo de connotación sancionatoria, corresponde a la no disposición de la información objeto de evaluación, que obstaculizó el ejercicio de control fiscal.
En conclusión, el informe de la Contraloría no evidencia causales de investigaciones de connotación fiscal, disciplinaria ni penal en contra del ex gobernador del Valle Angelino Garzón, Gobernador del Departamento durante el período 2003 y 2007.
“Las auditorías son documentos técnicos que deben leerse de manera integral y no pueden ser descontextualizados, pues pueden prestarse para interpretaciones que no se acercan a la realidad”, asegura Jorge Antonio Quiñones, Director Operativo de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca.
En efecto, así lo ha precisado la Contraloría General de la Republica a través de los diferentes conceptos jurídicos en uno de cuyos apartes manifiesta: “EL INFORME DE AUDITORÍA es un procedimiento eminentemente técnico, a través del cual la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Territoriales ejercen sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y como tal, no tiene la connotación de acto administrativo, como tampoco de un proceso jurídico propiamente dicho. (Concepto 2007IE49958 de diciembre 12 de 2007).
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