
La medida cautelar frena los efectos del formulario oficial expedido el 20 de septiembre. La Gobernación del Valle tiene cinco días para designar un reemplazo.
¿Por qué suspendieron de nuevo la elección del alcalde de Cartago, Juan David Piedrahita?
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la suspensión provisional de su acto de elección tras admitir una demanda de nulidad electoral. La Gobernación del Valle del Cauca deberá nombrar un alcalde en encargo mientras avanza el proceso judicial.
Menos de un mes después de que el documento oficial de escrutinio avalara su llegada nuevamente al cargo, la administración municipal de Cartago (Valle del Cauca) entra en una transición obligada. Una decisión en primera instancia paraliza las funciones de Juan David Piedrahita López, quien había asumido nuevamente como alcalde para culminar el periodo constitucional 2026-2027.
La suspensión recae directamente sobre el formulario E-26 ALC, expedido el 20 de septiembre de 2026, el cual oficializó la elección del mandatario local tras los comicios atípicos.
Demanda de nulidad electoral en curso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda de nulidad electoral interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Lizarazo Puerto. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió el recurso y, como medida cautelar inmediata, ordenó suspender los efectos del acto de elección.
Esta determinación judicial tiene carácter provisional. El fallo no constituye aún una sentencia definitiva sobre la legalidad de la elección de Piedrahita, sino una medida preventiva mientras los magistrados evalúan el fondo de la demanda y emiten un veredicto definitivo.
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Plazos para apelar y designar reemplazo en Cartago
La notificación de la medida activa un doble cronograma administrativo y judicial. Por un lado, la defensa de Juan David Piedrahita cuenta con un plazo legal de cinco días hábiles para presentar un recurso de apelación contra la suspensión provisional dictada por el tribunal departamental.
De manera paralela, la decisión judicial vincula a la autoridad regional. El tribunal ordenó oficiar a la Gobernación del Valle del Cauca para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 136 de 1994.
Bajo esta normativa, la administración departamental dispone de cinco días para nombrar o designar a la persona que asumirá el cargo de alcalde en reemplazo de Piedrahita. El funcionario que designe la Gobernación mantendrá la representación del municipio en el norte del Valle mientras se resuelve el proceso de nulidad en las instancias judiciales correspondientes.
Preguntas relacionadas:
- ¿Quién demandó la elección del alcalde de Cartago? La demanda de nulidad electoral fue interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Lizarazo Puerto ante el Tribunal Administrativo del Valle.
- ¿Qué pasará con la Alcaldía de Cartago? La Gobernación del Valle del Cauca tiene cinco días para designar a un mandatario de reemplazo, aplicando el artículo 108 de la Ley 136 de 1994.
- ¿Es definitiva la salida de Juan David Piedrahita? No, la suspensión es una medida cautelar de primera instancia. El mandatario cuenta con cinco días hábiles para apelar la decisión judicial.




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