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Desde hoy, plásticos de un solo uso salen de circulación

Esta medida, promovida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo reducir la contaminación y fomentar un futuro más sostenible.

A partir de hoy, Colombia inicia un importante cambio en la gestión de residuos plásticos. En todo el territorio nacional, entrará en vigor la Resolución 0803 de 2024, parte de la Ley 2232 de 2022, que prohíbe y promueve la sustitución gradual de los plásticos de un solo uso. Esta medida, promovida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo reducir la contaminación y fomentar un futuro más sostenible.

La normativa busca mitigar la contaminación producida por residuos plásticos como bolsas, platos desechables, bandejas, cubiertos y copitos de algodón, que tardan hasta 150 años en descomponerse. Desde este domingo 7 de julio, elementos como bolsas para embalar frutas y verduras, pitillos, platos y cubiertos desechables estarán prohibidos en todo el país.

Ricardo Alán, gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, destacó la importancia de esta medida: “Colombia ha implementado medidas significativas para reducir los plásticos de un solo uso. La resolución 0803 establece alternativas para reemplazar estos materiales y pone la responsabilidad tanto en los consumidores como en los productores y entidades públicas. Este es un paso muy importante hacia un futuro más sostenible”.

Productos plásticos de un solo uso eliminados por la Ley

Los plásticos a continuación no se podrán importar, comercializar, distribuir ni usar.

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Reducción de Residuos en La Glorita

Rhey Mosquera, Coordinador del relleno sanitario La Glorita, indicó que se espera que la comunidad de Pereira cumpla con la transición al uso de materiales más sostenibles. “El beneficio es motivar a la población a entender que una ciudad no solo es más limpia porque se limpie más, sino porque se generen menos residuos”, afirmó Mosquera.

Desde la Empresa de Aseo de Pereira, Andrés Castrillón, ingeniero ambiental, añadió: “Aplaudimos esta norma porque va a favor de la reducción de residuos sólidos, especialmente de plásticos que demoran tanto en descomponerse y causan tanto daño al medio ambiente”.

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Multas y sanciones

Además, la normativa contempla multas y sanciones para quienes incumplan la ley, incluyendo multas económicas, decomiso de productos y clausuras temporales o definitivas de establecimientos.

  • Multas económicas: Desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
  • Clausura temporal: Hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
  • Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas.

Excepciones y alternativas Sostenibles

La ley prevé excepciones para ciertos productos plásticos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente. También se fomenta el uso de productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.

  1. Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.
  2. Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.
  3. Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.
  4. Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.
  5. Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la canasta familiar.
  6. Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa vigente.
  7. Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.
  8. Pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.

Hacia una Economía Circular

La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, señaló que la resolución incentiva a los consumidores a buscar alternativas sostenibles. “Esperamos que esta transición al modelo de economía circular la podamos visibilizar de forma muy potente en la COP16, porque hace parte de la convención de biodiversidad para abordar la crisis de contaminación de microplásticos y el tratado de plásticos de un solo uso que se está en este momento negociando a nivel mundial para la eliminación de los plásticos que no sean esenciales, por ejemplo, para usos médicos donde no hay hoy un reemplazo”, afirmó la ministra.

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